Para los efectos de la Ley 69 de 1966 y del presente Decreto, en las empresas mineras se entienden incluídas las del petróleo y sus derivados, y en las empresas agrícolas y ganaderas todas aquellas en las cuales predominen actividades de tales géneros.
Las dudas sobre la calificación de empresas mineras, agrícolas o ganaderas serán resueltas por el Ministerio del Trabajo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º. Para los efectos de la Ley 69 de 1966 y del presente Decreto, en las empresas mineras se entienden incluídas las del petróleo y sus derivados, y en las empresas agrícolas y ganaderas todas aquellas en las cuales predominen actividades de tales géneros.
Las dudas sobre la calificación de empresas mineras, agrícolas o ganaderas serán resueltas por el Ministerio del Trabajo.