Micelio

Artículo 5

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Empresas Obligadas A Pagar Subsidio Familiar Con Domicilio En Los Departamentos Del Chocó, Guajira, Meta Y Nariño Procederán A Crear Sendas Cajas De Compensación Familiar, Con Sede Cada Una De Ellas En La Capital De Dichos Departamentos, Siempre Que Para La Creación De Estas Cuatro (4) Cajas Se Llenen Las Condiciones Exigidas Por La Ley

Decreto 245 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las empresas obligadas a pagar subsidio familiar con domicilio en los Departamentos del Chocó, Guajira, Meta y Nariño procederán a crear sendas Cajas de Compensación Familiar, con sede cada una de ellas en la capital de dichos Departamentos, siempre que para la creación de estas cuatro (4) Cajas se llenen las condiciones exigidas por la ley.

Parágrafo

Mientras se llenan las condiciones exigidas por la ley para su creación y entran en funcionamiento las cuatro (4) Cajas a que se refiere este artículo, las empresas obligadas a pagar subsidio familiar, con domicilio en los cuatro Departamentos citados, se afiliarán a las Cajas más cercanas así: Las del Chocó a una Caja de Medellín; las de Guajira a la Caja de Santa Marta; las del Meta a una Caja de Bogotá y las de Nariño a la Caja de Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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