Micelio

Artículo 4

El Empleador Obligado Por La Ley A Pagar Subsidio Familiar Deberá Efectuar El Pago Por Conducto De La Caja De Compensación Familiar Que Funcione Actualmente, De Acuerdo Con La Ley, En La Ciudad O Localidad Donde Se Causen Salarios De Sus Trabajadores Y Éstos Tengan Su Domicilio, O La Caja Más Próxima Dentro De Los Límites Del Respectivo Departamento, Cualquiera Que Sea El Número De Sus Trabajadores Domiciliados En Cada Sitio

Decreto 245 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El empleador obligado por la ley a pagar subsidio familiar deberá efectuar el pago por conducto de la Caja de Compensación Familiar que funcione actualmente, de acuerdo con la ley, en la ciudad o localidad donde se causen salarios de sus trabajadores y éstos tengan su domicilio, o la Caja más próxima dentro de los límites del respectivo Departamento, cualquiera que sea el número de sus trabajadores domiciliados en cada sitio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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