Micelio

Artículo 3

La Caja De Compensación Familiar A La Cual Debe Afiliarse El Empleador Es Aquella Que, Reunidos Los Requisitos Legales, Funcione Actualmente En La Ciudad O Localidad Donde Se Causen Salarios De Sus Trabajadores Y Éstos Tengan Su Domicilio, O La Caja Más Próxima Dentro De Los Límites Del Respectivo Departamento

Decreto 245 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Compensación Familiar a la cual debe afiliarse el empleador es aquella que, reunidos los requisitos legales, funcione actualmente en la ciudad o localidad donde se causen salarios de sus trabajadores y éstos tengan su domicilio, o la Caja más próxima dentro de los límites del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 245 de 1967