Micelio
DecretoVigente

Decreto 1978 de 1989

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Los Trabajadores Permanentes Vinculados Mediante Relación Legal Y Reglamentaria O Por Contrato De Trabajo, Al Servicio De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales O Comerciales De Tipo Oficial Y Sociedades De Economía Mixta Tanto En El Orden Nacional Como En Las Entidades Territoriales; Tendrán Derecho A Que La Respectiva Entidad Les Suministre En Forma Gratuita, Cada Cuatro Meses, Un Par De Zapatos Y Un Vestido De Trabajo2º El Suministro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Hacerse Los Días 30 De Abril, 30 De Agosto Y 30 De Diciembre De Cada Año3º Para Tener Derecho A La Dotación A Que Se Refiere Este Decreto, El Trabajador Debe Haber Laborado Para La Respectiva Entidad Por Lo Menos Tres (3) Meses En Forma Ininterrumpida, Antes De La Fecha De Cada Suministro, Y Devengar Una Remuneración Mensual Inferior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente4º La Remuneración A Que Se Refiere El Artículo Anterior Corresponde A La Asignación Básica Mensual5Se Consideran Como Calzado Y Vestido De Labor, Para Los Efectos De La Ley 70 De 1988 Y De Este Decreto, Las Prendas Apropiadas Para La Clase De Labores Que Desempeñen Los Trabajadores Beneficiarios, De Acuerdo Con El Medio Ambiente En Donde Cumplen Sus Actividades6Las Entidades A Que Se Refiere La Ley 70 De 1988 Y Este Decreto, Definirán El Tipo De Calzado Y El Vestido De Labor Correspondientes, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Aspectos: A) Naturaleza Y Tipo De Actividad Que Desarrolla La Entidad; B) Naturaleza Y Tipo De Función Que Desempeña El Trabajador; C) Clima, Medio Ambiente, Instrumentos, Materiales Y Demás Circunstancias Y Factores Vinculados Directamente Con La Labor Desarrollada7º Los Beneficiarios De La Dotación De Calzado Y Vestido De Labor Quedan Obligados A Recibirlos Debidamente Y A Destinarlos A Su Uso En Las Labores Propias De Su Oficio, So Pena De Liberar A La Empresa De La Obligación Correspondiente8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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