º Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Decreto 1978 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º Para Tener Derecho A La Dotación A Que Se Refiere Este Decreto, El Trabajador Debe Haber Laborado Para La Respectiva Entidad Por Lo Menos Tres (3) Meses En Forma Ininterrumpida, Antes De La Fecha De Cada Suministro, Y Devengar Una Remuneración Mensual Inferior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente
Decreto 1978 de 1989 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.