º Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.
Decreto 1978 de 1989 →Vigente
Artículo 7
º Los Beneficiarios De La Dotación De Calzado Y Vestido De Labor Quedan Obligados A Recibirlos Debidamente Y A Destinarlos A Su Uso En Las Labores Propias De Su Oficio, So Pena De Liberar A La Empresa De La Obligación Correspondiente
Decreto 1978 de 1989 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.