Micelio

Artículo 7

º Los Beneficiarios De La Dotación De Calzado Y Vestido De Labor Quedan Obligados A Recibirlos Debidamente Y A Destinarlos A Su Uso En Las Labores Propias De Su Oficio, So Pena De Liberar A La Empresa De La Obligación Correspondiente

Decreto 1978 de 1989 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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