en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Los Trabajadores Permanentes Vinculados Mediante Relación Legal Y Reglamentaria O Por Contrato De Trabajo, Al Servicio De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales O Comerciales De Tipo Oficial Y Sociedades De Economía Mixta Tanto En El Orden Nacional Como En Las Entidades Territoriales; Tendrán Derecho A Que La Respectiva Entidad Les Suministre En Forma Gratuita, Cada Cuatro Meses, Un Par De Zapatos Y Un Vestido De Trabajo
º Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
Artículo 2º El Suministro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Hacerse Los Días 30 De Abril, 30 De Agosto Y 30 De Diciembre De Cada Año
º El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
Artículo 3º Para Tener Derecho A La Dotación A Que Se Refiere Este Decreto, El Trabajador Debe Haber Laborado Para La Respectiva Entidad Por Lo Menos Tres (3) Meses En Forma Ininterrumpida, Antes De La Fecha De Cada Suministro, Y Devengar Una Remuneración Mensual Inferior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente
º Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Artículo 4º La Remuneración A Que Se Refiere El Artículo Anterior Corresponde A La Asignación Básica Mensual
º La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.
Artículo 5Se Consideran Como Calzado Y Vestido De Labor, Para Los Efectos De La Ley 70 De 1988 Y De Este Decreto, Las Prendas Apropiadas Para La Clase De Labores Que Desempeñen Los Trabajadores Beneficiarios, De Acuerdo Con El Medio Ambiente En Donde Cumplen Sus Actividades
º Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
Artículo 6Las Entidades A Que Se Refiere La Ley 70 De 1988 Y Este Decreto, Definirán El Tipo De Calzado Y El Vestido De Labor Correspondientes, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Aspectos: A) Naturaleza Y Tipo De Actividad Que Desarrolla La Entidad; B) Naturaleza Y Tipo De Función Que Desempeña El Trabajador; C) Clima, Medio Ambiente, Instrumentos, Materiales Y Demás Circunstancias Y Factores Vinculados Directamente Con La Labor Desarrollada
º Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos
Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
Artículo 7º Los Beneficiarios De La Dotación De Calzado Y Vestido De Labor Quedan Obligados A Recibirlos Debidamente Y A Destinarlos A Su Uso En Las Labores Propias De Su Oficio, So Pena De Liberar A La Empresa De La Obligación Correspondiente
º Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.
Artículo 8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase.