º El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
Decreto 1978 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º El Suministro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Hacerse Los Días 30 De Abril, 30 De Agosto Y 30 De Diciembre De Cada Año
Decreto 1978 de 1989 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.