Las Entidades A Que Se Refiere La Ley 70 De 1988 Y Este Decreto, Definirán El Tipo De Calzado Y El Vestido De Labor Correspondientes, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Aspectos: A) Naturaleza Y Tipo De Actividad Que Desarrolla La Entidad; B) Naturaleza Y Tipo De Función Que Desempeña El Trabajador; C) Clima, Medio Ambiente, Instrumentos, Materiales Y Demás Circunstancias Y Factores Vinculados Directamente Con La Labor Desarrollada
Decreto 1978 de 1989 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos
a)
Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b)
Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c)
Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.