DecretoDerogado
Decreto 163 de 1997
por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995 y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Servicios Vinculados Con La Seguridad Social Exceptuados Del Impuesto Sobre Las Ventas2Servicios De Administración De Fondos Del Estado Del Sistema De Seguridad Social3Seguros Contratados Por El Fondo De Solidaridad Y Garantía4Artículo 45Artículo 56Entidades De Salud No Contribuyentes7Entidades De Salud Contribuyentes Con Régimen Especial8Artículo 89Artículo 910Exención Del Impuesto De Timbre En Salud11Exención Del Impuesto De Timbre En Pensiones12Deducción De Contribuciones Y Aportes A Fondos De Pensiones Y Fondos De Cesantías13Artículo 1314Aportes Voluntarios Del Trabajador Y El Empleador15Descuento De La Base De Retención16Artículo 1617Cumplimiento De Requisitos18Artículo 1819Cálculo De La Frase De Retención En La Fuente Para Retiros: Los Retiros Con Fines Diferentes A Los Pensionales, De Sumas Aportadas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Están Sometidos A Retención En La Fuente Por La Entidad Que Efectúe El Desembolso20Retiro De Aportes Sin Cumplimiento De Requisitos: Para El Caso De Los Seguros Privados De Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes Y De Los Fondos De Pensiones De Que Trata El Decreto 2513 De 1987, Están Sometidos A Retención En La Fuente Los Retiros De Aportes Y Sus Rendimientos Hechos Con Anterioridad Al Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Acceder A La Pensión, De Acuerdo Con Las Disposiciones Previstas En Los Artículos 17 Y 19 Del Presente Decreto21Retención En La Fuente Sobre Excedentes De Libre Disponibilidad: El Retiro De Excedentes De Libre Disponibilidad, Se Determinará En Cualquier Caso De Conformidad Con El Artículo 85 De La Ley 100 De 1993, Y Para Dicho Retiro Se Aplicará La Tarifa De Retención En La Fuente Que Se Obtenga Mediante El Cálculo Previsto En El Artículo 19 Del Presente Decreto22Garantía Sobre El Exceso Del Capital Ahorrado O Valor De Rescate: Cuando De Conformidad Con Las Normas Pertinentes, Sobre Un Fondo De Pensiones O Sobre El Valor De Rescate De Un Seguro De Pensión, Se Haga Efectiva La Garantía Constituida Sobre Los Mismos, Las Sumas Previnentes De Dicho Capital Que Se Retiren Para Tal Efecto, Estarán Sometidas Previamente A La Retención De La Fuente Por El Mismo Concepto Y Condiciones Tributarias Que Tendrían Si Fueren Entregadas Directamente Al Afiliado, En Los Términos De Los Artículos 19 Y 21 Del Presente Decreto23Artículo 2324Fondo De Pensiones Oficiales: Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 5 Del Decreto 1296 De 1994, Y En Especial De La Obligación Por Parte De La Respectiva Entidad De Entregar A Los Fondos De Pensiones Territoriales Los Recursos Que Deben Presupuestar Para El Pago De Pensiones A Cargo De Los Mismos, Se Destinarán A Los Fondos De Pensiones Oficiales Del Orden Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal, Los Recursos Provenientes Del Impuesto Sobre Las Ventas A Que Hace Referencia El Numeral 4 Del Artículo 468 Del Estatuto Tributario25Artículo 25
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