Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor de rescate: Cuando de conformidad con las normas pertinentes, sobre un fondo de pensiones o sobre el valor de rescate de un seguro de pensión, se haga efectiva la garantía constituida sobre los mismos, las sumas previnentes de dicho capital que se retiren para tal efecto, estarán sometidas previamente a la retención de la fuente por el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren entregadas directamente al afiliado, en los términos de los artículos 19 y 21 del presente decreto.
Artículo 22
Garantía Sobre El Exceso Del Capital Ahorrado O Valor De Rescate: Cuando De Conformidad Con Las Normas Pertinentes, Sobre Un Fondo De Pensiones O Sobre El Valor De Rescate De Un Seguro De Pensión, Se Haga Efectiva La Garantía Constituida Sobre Los Mismos, Las Sumas Previnentes De Dicho Capital Que Se Retiren Para Tal Efecto, Estarán Sometidas Previamente A La Retención De La Fuente Por El Mismo Concepto Y Condiciones Tributarias Que Tendrían Si Fueren Entregadas Directamente Al Afiliado, En Los Términos De Los Artículos 19 Y 21 Del Presente Decreto
Decreto 163 de 1997 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995 y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.