Retención en la fuente sobre excedentes de libre disponibilidad: El retiro de excedentes de libre disponibilidad, se determinará en cualquier caso de conformidad con el artículo 85 de la Ley 100 de 1993, y para dicho retiro se aplicará la tarifa de retención en la fuente que se obtenga mediante el cálculo previsto en el artículo 19 del presente decreto. En todo caso, no se podrá retirar para fines distintos a los pensionales sumas provenientes de aportes obligatorios, salvo que formen parte de los excedentes de libre disponibilidad.
Artículo 21
Retención En La Fuente Sobre Excedentes De Libre Disponibilidad: El Retiro De Excedentes De Libre Disponibilidad, Se Determinará En Cualquier Caso De Conformidad Con El Artículo 85 De La Ley 100 De 1993, Y Para Dicho Retiro Se Aplicará La Tarifa De Retención En La Fuente Que Se Obtenga Mediante El Cálculo Previsto En El Artículo 19 Del Presente Decreto
Decreto 163 de 1997 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995 y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.