Micelio
DecretoVigente

Decreto 233 de 1998

por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Inventario Que Levanten Las Autoridades En La Diligencia De Incautación De Los Bienes De Que Trata La Ley 30 De 1986 Y La Ley 333 De 1996, Deberá Contener Además Como Mínimo: 12La Dirección Nacional De Estupefacientes Una Vez La Entidad Incautadora Ponga A Disposición El (Los) Bien (Es) Incautados, Y Sin Excepción Deberá Adoptar Con Relación A Los Mismos Las Siguientes Medidas Administrativas: 13Una Vez Cumplidos Los Requisitos Anteriores, Para La Destinación Provisional De Los Bienes Productivos, Salvo Aquellos Que Por Disposiciones Legales Tengan Destinación Específica, La Dirección Nacional De Estupefacientes Llevará A Cabo El Siguiente Procedimiento: 14La Dirección Nacional De Estupefacientes Deberá Entregar Bimestralmente Al Consejo Nacional De Estupefacientes Un Informe De Productividad De Los Bienes Destinados Provisionalmente, Con La Cifra Recaudada En Dicho Período Por Los Mencionados Bienes Y La Destinación Dada A Tales Recursos5Los Bienes A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Sean De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Una Vez Inventariados, Serán Entregados De Manera Inmediata, Al Ministerio De Defensa Nacional Y Al Departamento Administrativo De Seguridad, Para Su Utilización6Con Respecto A Los Bienes Que No Son Productivos, La Dirección Nacional De Estupefacientes Deberá Presentar Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto, A Consideración Del Consejo Nacional De Estupefacientes Un Proyecto De Procedimiento Para Su Manejo Y/O Destinación Provisional7Salvo Que Se Trate De Fundaciones Sin Ánimo De Lucro O Instituciones De Beneficio Común, Los Actuales Destinatarios Provisionales De Los Bienes Productivos, Deberán Presentar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Una Propuesta Económica Para Continuar Disfrutando De Los Mismos, Para Su Readjudicación Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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