°. La Dirección Nacional de Estupefacientes deberá entregar bimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe de productividad de los bienes destinados provisionalmente, con la cifra recaudada en dicho período por los mencionados bienes y la destinación dada a tales recursos.
Decreto 233 de 1998 →Vigente
Artículo 4
La Dirección Nacional De Estupefacientes Deberá Entregar Bimestralmente Al Consejo Nacional De Estupefacientes Un Informe De Productividad De Los Bienes Destinados Provisionalmente, Con La Cifra Recaudada En Dicho Período Por Los Mencionados Bienes Y La Destinación Dada A Tales Recursos
Decreto 233 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.