El Inventario Que Levanten Las Autoridades En La Diligencia De Incautación De Los Bienes De Que Trata La Ley 30 De 1986 Y La Ley 333 De 1996, Deberá Contener Además Como Mínimo: 1
Decreto 233 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El inventario que levanten las autoridades en la diligencia de incautación de los bienes de que trata la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996, deberá contener además como mínimo
1.
Identificación, ubicación y extensión del bien.
2.
Estado del bien.
3.
Explotación económica.
4.
Mejoras y bienes muebles vinculados a este, junto con su descripción específica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.