Micelio

Artículo 6

Con Respecto A Los Bienes Que No Son Productivos, La Dirección Nacional De Estupefacientes Deberá Presentar Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto, A Consideración Del Consejo Nacional De Estupefacientes Un Proyecto De Procedimiento Para Su Manejo Y/O Destinación Provisional

Decreto 233 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con respecto a los bienes que no son productivos, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá presentar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes un proyecto de procedimiento para su manejo y/o destinación provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1998