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Artículo 3

Una Vez Cumplidos Los Requisitos Anteriores, Para La Destinación Provisional De Los Bienes Productivos, Salvo Aquellos Que Por Disposiciones Legales Tengan Destinación Específica, La Dirección Nacional De Estupefacientes Llevará A Cabo El Siguiente Procedimiento: 1

Decreto 233 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, para la destinación provisional de los bienes productivos, salvo aquellos que por disposiciones legales tengan destinación específica, la Dirección Nacional de Estupefacientes llevará a cabo el siguiente procedimiento

1.

Efectuar la divulgación de los bienes productivos que tiene para destinar, fijando un plazo no superior a cinco (5) días para recibir las solicitudes de los interesados.

2.

Dentro del plazo establecido para cada bien, los interesados deberán presentar sus solicitudes, identificando el bien con la correspondiente justificación y una oferta económica mensual, que deberá estar contenida en sobre cerrado, para el usufructo, uso, explotación o goce del mismo.

3.

Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para recibir ofertas, la Dirección Nacional de Estupefacientes destinará provisionalmente los bienes productivos al que presente la mejor propuesta económica.

4.

El acto administrativo mediante el cual se entregue el bien productivo en calidad de destinatario provisional, deberá indicar: • La obligación de mantener la actividad económica que tenía el bien en el momento de su incautación siempre que dicha actividad sea lícita. • Condiciones de la tenencia relativas a la conservación y cuidado del mismo, para lo cual el destinatario deberá asegurar contra todo riesgo el bien y constituir una póliza de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto administrativo de destinación. • Pago de los impuestos y demás gravámenes a que hubiere lugar. • Suma a cancelar mensualmente de acuerdo con la propuesta. • Obligación de entregar un informe bimestral a la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre la productividad del bien. • Revocatoria de la destinación en caso de incumplimiento de las obligaciones.

Parágrafo 1

Lo dispuesto anteriormente, se realizará sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Estupefacientes desarrolle sus funciones de vigilancia sobre los bienes.

Parágrafo 2

En caso de no recibir ofertas, los bienes se destinarán a entidades de beneficio común instituidas legalmente, las cuales respecto al contenido del presente artículo, sólo estarán exentas de presentar oferta económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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