Micelio

Artículo 7

Salvo Que Se Trate De Fundaciones Sin Ánimo De Lucro O Instituciones De Beneficio Común, Los Actuales Destinatarios Provisionales De Los Bienes Productivos, Deberán Presentar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Una Propuesta Económica Para Continuar Disfrutando De Los Mismos, Para Su Readjudicación Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Presente Decreto

Decreto 233 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Salvo que se trate de fundaciones sin ánimo de lucro o instituciones de beneficio común, los actuales destinatarios provisionales de los bienes productivos, deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente decreto, una propuesta económica para continuar disfrutando de los mismos, para su readjudicación con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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