°. La Dirección Nacional de Estupefacientes una vez la entidad incautadora ponga a disposición el (los) bien (es) incautados, y sin excepción deberá adoptar con relación a los mismos las siguientes medidas administrativas
Constituir la hoja única de control del bien, la cual deberá contener
Situación fiscal: establecer el estado del bien frente a las diferentes obligaciones que en materia de tributos tenga;
Situación jurídica: establecer la situación jurídica del bien ante las diferentes autoridades de Registro de Instrumentos Públicos, allegando copia de los folios de registro de matrícula inmobiliaria de los bienes o del instrumento a que hubiere lugar en el caso de bienes muebles sujetos a registro:
Situación del bien frente a las obligaciones que deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios del inmueble.
Una vez establecido lo anterior, la Dirección Nacional de Estupefacientes incluirá el bien en el inventario, el cual deberá diligenciarse como mínimo con la siguiente información: – Clasificación de los bienes con medida cautelar de decomiso sin sentencia definitiva, por departamento, municipio, distrito, etc., así: I. Tipo de bien: 1.1. Inmuebles: Vivienda Oficina Fincas (rurales) Comercial Hoteleros Otros: Describir 1.2 Muebles: Vehículos Terrestres Marítimos Aéreos De servicio particular De servicio público Otros: Describir Maquinaria agrícola Equipo oficina Muebles y enseres Otros: Describir. II. La descripción del bien con la fecha en que fue recibido por la Dirección Nacional de Estupefacientes. III. Destinatario: Acto mediante el cual se hizo la destinación. Identificación del destinatario. Fecha desde que se hizo la destinación. IV. Condiciones de la tenencia y usufructo por parte del destinatario. VI: Estado de los impuestos de los bienes: • Al momento de recibirlos de la entidad incautadora. • Al momento de entregarlo al destinatario provisional.
La Dirección Nacional de Estupefacientes podrá realizar convenios con las autoridades fiscales y/o de registro de todo nivel, para el suministro de la información correspondiente.
A partir de la fecha de expedición del presente decreto la Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá un plazo de tres meses para actualizar y ajustar el inventario de los bienes (originados de la aplicación de la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996) en los términos previstos en el presente artículo, el cual deberá entregarlo para su conocimiento al Consejo Nacional de Estupefacientes.
A partir de la fecha de entrega del inventario al Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes entregará bimestralmente al Consejo, el inventario debidamente actualizado.