DecretoDerogado
Decreto 3102 de 1954
Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Nacional De Petróleos, Creado Por La Ley 31 De 1946, Continuara Funcionando Como Organismo Técnico Y Consultivo Del Gobierno, Anexo Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Con Las Mismas Funciones Que Le Señala El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 2049 De19512El Consejo De Petróleos Estará Integrado Por Tres Miembros Principales Y Tres Suplentes Numéricos, Designados Por El Gobierno Nacional Para Periodos De Dos Años, Que Empezaran A Contarse A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto3El Consejero Tendrá El Siguiente Personal Subalterno, Nombrado Por El Gobierno Nacional4Los Consejeros, Principales O Suplentes, Devengaran Honorarios De Cien Pesos ($ 1005El Consejo Se Reunirá Una Vez Por Semana, En El Día Que Acuerde Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Y Extraordinariamente Cada Vez Que Sea Convocado Por Éste6Las Deliberaciones Del Consejo Serán Privadas Y Secretas; Sus Determinaciones Se Tomaran Por Mayoría De Votos, Y No Podrán Publicarse Con Autorización Expresa Del Ministro Del Ramo7Los Consejeros Y El Secretario Durante El Ejercicio De Sus Funciones No Podrán Gestionar En Asuntos De Petróleos Ante El Gobierno Nacional, Ni Ante Los Departamentos Y Municipios, Ni Tener Vinculaciones Profesionales O Económicas Con Empresas Particulares Dedicadas A La Industria Petrolera En Cualquiera De Sus Ramas, Ni Intervenir Como Apoderados O Peritos De Los Particulares En Juicios Sobre Petróleos8Queda Modificados En Los Términos Anteriores Las Disposiciones De Los Artículos 1º, 2º Y 3º Del Decreto Número 1468 De 1952, Y Suspendidas Las De La Ley 31de 1946, Que Sean Contrarias Al Presente Decreto9Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones exteriores
- Luis Caro EscallónEL Ministro de Justicia
- Carlos Villaveces REl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEL Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEL Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEL Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navío Rubén PiedrahitaEL Ministro de Obras Públicas