° El consejero tendrá el siguiente personal subalterno, nombrado por el Gobierno nacional. Un secretario permanente, con un sueldo mensual de mil pesos ($ 1.000.00), que deberá ser una persona versada en economía o en cualquiera de las ramas de la industria del petróleo, y Una Mecanotaquígrafa, con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00). El secretario tendrá a su cargo, además de las funciones propias de su empleo, la organización y funcionamiento de los servicios de estadística e investigaciones que disponga crear el consejo y las demás que le asigne el Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 3102 de 1954 →Vigente
Artículo 3
El Consejero Tendrá El Siguiente Personal Subalterno, Nombrado Por El Gobierno Nacional
Decreto 3102 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.