Micelio

Artículo 3

El Consejero Tendrá El Siguiente Personal Subalterno, Nombrado Por El Gobierno Nacional

Decreto 3102 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El consejero tendrá el siguiente personal subalterno, nombrado por el Gobierno nacional. Un secretario permanente, con un sueldo mensual de mil pesos ($ 1.000.00), que deberá ser una persona versada en economía o en cualquiera de las ramas de la industria del petróleo, y Una Mecanotaquígrafa, con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00). El secretario tendrá a su cargo, además de las funciones propias de su empleo, la organización y funcionamiento de los servicios de estadística e investigaciones que disponga crear el consejo y las demás que le asigne el Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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