° Los consejeros, principales o suplentes, devengaran honorarios de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que concurran, sin que puedan recibir por este concepto más de mil pesos (1.000.00) en el mismo mes, y tendrán derecho a viáticos, que señalara para cada caso el Ministro del ramo, cuando deban viajar fuera de Bogotá en misión oficial.
Decreto 3102 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Los Consejeros, Principales O Suplentes, Devengaran Honorarios De Cien Pesos ($ 100
Decreto 3102 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.