Micelio

Artículo 1

El Consejo Nacional De Petróleos, Creado Por La Ley 31 De 1946, Continuara Funcionando Como Organismo Técnico Y Consultivo Del Gobierno, Anexo Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Con Las Mismas Funciones Que Le Señala El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 2049 De1951

Decreto 3102 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de petróleos, creado por la Ley 31 de 1946, continuara funcionando como organismo técnico y consultivo del Gobierno, anexo al Ministerio de Minas y Petróleos, con las mismas funciones que le señala el artículo 3º del Decreto legislativo número 2049 de1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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