° El consejo se reunirá una vez por semana, en el día que acuerde con el Ministerio de Minas y Petróleos, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por éste.
Decreto 3102 de 1954 →Vigente
Artículo 5
El Consejo Se Reunirá Una Vez Por Semana, En El Día Que Acuerde Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Y Extraordinariamente Cada Vez Que Sea Convocado Por Éste
Decreto 3102 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.