° Los consejeros y el secretario durante el ejercicio de sus funciones no podrán gestionar en asuntos de petróleos ante el Gobierno nacional, ni ante los Departamentos y Municipios, ni tener vinculaciones profesionales o económicas con empresas particulares dedicadas a la industria petrolera en cualquiera de sus ramas, ni intervenir como apoderados o peritos de los particulares en juicios sobre petróleos.
Decreto 3102 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Los Consejeros Y El Secretario Durante El Ejercicio De Sus Funciones No Podrán Gestionar En Asuntos De Petróleos Ante El Gobierno Nacional, Ni Ante Los Departamentos Y Municipios, Ni Tener Vinculaciones Profesionales O Económicas Con Empresas Particulares Dedicadas A La Industria Petrolera En Cualquiera De Sus Ramas, Ni Intervenir Como Apoderados O Peritos De Los Particulares En Juicios Sobre Petróleos
Decreto 3102 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.