° El consejo de petróleos estará integrado por tres miembros principales y tres suplentes numéricos, designados por el Gobierno nacional para periodos de dos años, que empezaran a contarse a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto. Los consejeros principales deberán ser profesionales titulados, Un abogado de reconocida versación en legislación de petróleo, otro ingeniero experto en cualquiera de las ramas de la industria petrolera, y el tercero especializado en cuestiones económicas y financieras.
Decreto 3102 de 1954 →Vigente
Artículo 2
El Consejo De Petróleos Estará Integrado Por Tres Miembros Principales Y Tres Suplentes Numéricos, Designados Por El Gobierno Nacional Para Periodos De Dos Años, Que Empezaran A Contarse A Partir De La Fecha De La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 3102 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.