Micelio
DecretoDerogado

Decreto 116 de 1988

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Teniente Coronel O Capitán De Fragata $732Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%), Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes, El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Y Los Coroneles Y Capitanes De Navío, El Setenta Por Ciento (70%) De Dicha Asignación, Distribuidas Por Cada Grado, Así: Cuarenta Por Ciento (40%), Como Sueldo Básico, Y Sesenta Por Ciento (60%) Como Primas3El Vicario Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Doscientos Cuarenta Y Un Mil Doscientos Pesos ($ 2414El Director De Los Liceos Del Ejército Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Cincuenta Y Ocho Mil Setecientos Ochenta Pesos ($ 585Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $ 476Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 727El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional Será De Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta Pesos ($ 298La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Será El Siguiente: Para Gastos Personales, Siete Mil Seiscientos Noventa Pesos ($ 79Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales, Tres Mil Pesos ($ 310Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Devengarán Una Bonificación Adicional En Navidad Igual A La Bonificación Mensual11Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudios, Administrativas, De Tratamiento Médico A Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, El Dos Punto Cero Tres Por Ciento (212El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Recibir En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Hasta El Dos Punto Cero Tres Por Ciento (213El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte, Construcción, Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso El Dos Punto Cero Tres Por Ciento (214Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 11, 12 Y 13 De Este Decreto Percibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentajes Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico Y Prima De Estado Mayor15Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, El Ministerio De Defensa Podrá Fijar Al Oficial O Suboficial Una Partida Diaria En Dólares Estadounidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Ésta Haya De Cumplirse, Sin Exceder De Treinta Dólares (Us$ 30)16Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales, Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares; Alféreces, Cadetes, Alumnos De La Escuela De Formación De Suboficiales Y De Agentes Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional, Destinados En Comisiones Individuales O Colectivas Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadounidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa Nacional, Sin Exceder De Quinientos Noventa Dólares (Us$ 590) A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y A Viáticos, Si Fuere Del Caso, De Conformidad Con El Artículo 18 De Este Decreto17Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico, Tendrán Derecho A Percibir En Dólares Estadounidenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso El Ocho Punto Cero Seis Por Ciento (818Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Del Cuerpo Profesional Y Profesional Especial Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Cumplan En Territorio Colombiano Comisiones Individuales Del Servicio Fuera De Su Guarnición, Sede Que No Exceda De Noventa (90) Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalentes Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Por Cada Día Que Pernocten Fuera De Su Sede19Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo20La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Seis (6) Meses, El Pago Se Hará En Dólares Y Será Equivalente Al Diez Punto Ochenta Y Uno Por Ciento (1021El Personal Que A 1° De Enero De 1988 Estuviese En Cumplimiento De Comisiones En El Exterior Y Que Como Consecuencia De La Liquidación De Los Porcentajes Establecidos Quede Devengando En Total Una Cantidad De Dólares Estadounidenses Superior O Inferior A La Que Se Le Venía Cancelando, Tendrá Derecho Hasta La Terminación De La Respectiva Comisión A Que Se Le Continúe Pagando Como Haberes En Dólares Estadounidenses Una Suma Igual A La Que Devengaba En 31 De Diciembre De 198722Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Trescientos Pesos ($ 30023El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° Del Decreto-Ley 219 De 1979 Será De Dos Mil Seiscientos Pesos ($224Para Gozar De Los Reajustes De Los Sueldos A Que Haya Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto No Se Requerirá De Nueva Posesión25El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Enero De 1988 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley Número 201 De 1987
03

Firmas