° El Vicario Castrense percibirá una remuneración mensual de doscientos cuarenta y un mil doscientos pesos ($ 241.200), de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica, y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación, y el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de setenta y seis mil trescientos setenta pesos ($ 76.370) y gastos de representación en la misma cuantía.
Artículo 3
El Vicario Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Doscientos Cuarenta Y Un Mil Doscientos Pesos ($ 241
Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.