° Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: Para Gastos Personales, tres mil pesos ($ 3.000) y doscientos cincuenta pesos ($ 250) con destino al “Fondo de Auxilio Mutuo de las Fuerzas Militares”. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de seiscientos ochenta y cinco pesos ($ 685). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán un mil setecientos veinticinco pesos ($ 1.725) como bonificación adicional.
Artículo 9
Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales, Tres Mil Pesos ($ 3
Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.