Micelio

Artículo 9

Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales, Tres Mil Pesos ($ 3

Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: Para Gastos Personales, tres mil pesos ($ 3.000) y doscientos cincuenta pesos ($ 250) con destino al “Fondo de Auxilio Mutuo de las Fuerzas Militares”. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de seiscientos ochenta y cinco pesos ($ 685). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán un mil setecientos veinticinco pesos ($ 1.725) como bonificación adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 116 de 1988