Micelio

Artículo 20

La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Seis (6) Meses, El Pago Se Hará En Dólares Y Será Equivalente Al Diez Punto Ochenta Y Uno Por Ciento (10

Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Prima de Instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos a que se refiere el presente Decreto, casados o viudos, con hijos legítimos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la Comisión exceda de seis (6) meses, el pago se hará en dólares y será equivalente al diez punto ochenta y uno por ciento (10.81%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales o de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, quienes devengarán el siete punto cero ocho por ciento 7.08%), y los Sargentos Mayores o sus equivalentes quienes devengarán el nueve punto cuarenta por ciento (9.40%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la Comisión, el porcentaje será igual al cinco punto cuarenta por ciento (5.40%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, quienes devengarán el tres punto cincuenta y cuatro por ciento (3.54%) y los Sargentos Mayores o sus equivalentes, quienes devengarán el cuatro punto setenta por ciento (4.70%). Cuando la Comisión sea mayor de noventa (90) días y menor de seis (6) meses, el pago se hará en dólares y será equivalente al cinco punto cuarenta por ciento (5.40%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, quienes devengarán el tres punto cincuenta y cuatro por ciento (3.54%), y los Sargentos mayores o sus equivalentes, quienes devengarán el cuatro punto setenta por ciento (4.70%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será igual al dos punto setenta por ciento (2.70%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, con excepción de los Sargentos Mayores o sus equivalentes, quienes devengarán el dos punto treinta y cinco por ciento (2.35%). La Prima de instalación de los Agentes de la Policía nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares y será equivalente al dieciocho punto nueve por ciento (18.9%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, si la comisión excede de seis (6) meses. Cuando sea inferior a este tiempo, y mayor de noventa (90) días se pagará el nueve punto cuarenta y cinco por ciento (9.45%).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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