Micelio

Artículo 19

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo

Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, de acuerdo con su grado y cargo. Cuando de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, la prima deba ser pagada en el exterior será del seis punto veintiuno por ciento (6.21%) del sueldo básico mensual, cancelada en dólares a razón de un dólar estadounidense por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, quienes devengarán el cinco punto cincuenta y tres por ciento (5.53%) y los Sargentos Mayores y sus equivalentes, quienes ganarán el cinco punto cuarenta por ciento (5.40%). Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y menor de seis (6) meses, el pago se hará en dólares y será equivalente al tres punto diez por ciento (3.10%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, quienes devengarán el dos punto setenta y seis por ciento (2.76%) y los Sargentos Mayores o sus equivalentes, quienes devengarán el dos punto setenta por ciento (2.70%).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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