Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, de acuerdo con su grado y cargo. Cuando de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, la prima deba ser pagada en el exterior será del seis punto veintiuno por ciento (6.21%) del sueldo básico mensual, cancelada en dólares a razón de un dólar estadounidense por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, quienes devengarán el cinco punto cincuenta y tres por ciento (5.53%) y los Sargentos Mayores y sus equivalentes, quienes ganarán el cinco punto cuarenta por ciento (5.40%). Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y menor de seis (6) meses, el pago se hará en dólares y será equivalente al tres punto diez por ciento (3.10%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel, quienes devengarán el dos punto setenta y seis por ciento (2.76%) y los Sargentos Mayores o sus equivalentes, quienes devengarán el dos punto setenta por ciento (2.70%).
Artículo 19
Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo
Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.