Micelio

Artículo 2

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%), Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes, El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Y Los Coroneles Y Capitanes De Navío, El Setenta Por Ciento (70%) De Dicha Asignación, Distribuidas Por Cada Grado, Así: Cuarenta Por Ciento (40%), Como Sueldo Básico, Y Sesenta Por Ciento (60%) Como Primas

Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho Ejecutivo; los Mayores Generales y Vicealmirantes percibirán el noventa por ciento (90%), los Brigadieres Generales y Contralmirantes, el ochenta y cinco por ciento (85%) y los Coroneles y Capitanes de Navío, el setenta por ciento (70%) de dicha asignación, distribuidas por cada grado, así: Cuarenta por ciento (40%), como sueldo básico, y sesenta por ciento (60%) como primas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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