° Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho Ejecutivo; los Mayores Generales y Vicealmirantes percibirán el noventa por ciento (90%), los Brigadieres Generales y Contralmirantes, el ochenta y cinco por ciento (85%) y los Coroneles y Capitanes de Navío, el setenta por ciento (70%) de dicha asignación, distribuidas por cada grado, así: Cuarenta por ciento (40%), como sueldo básico, y sesenta por ciento (60%) como primas.
Artículo 2
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%), Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes, El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Y Los Coroneles Y Capitanes De Navío, El Setenta Por Ciento (70%) De Dicha Asignación, Distribuidas Por Cada Grado, Así: Cuarenta Por Ciento (40%), Como Sueldo Básico, Y Sesenta Por Ciento (60%) Como Primas
Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.