Micelio

Artículo 12

El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Los Institutos De Formación Y Capacitación De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Que Sea Destinado En Comisión Individual O Colectiva Al Exterior, Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía O Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Recibir En Dólares Estadounidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Hasta El Dos Punto Cero Tres Por Ciento (2

Decreto 116 de 1988 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales y Suboficiales de los Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía o para responder invitaciones de Gobiernos Extranjeros con el fin de visitar instalaciones Militares o de Policía, tendrá derecho a recibir en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, hasta el dos punto cero tres por ciento (2.03%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor, sin perjuicio de la liquidación de Viáticos de que trata el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 1

Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones el uno punto trece por ciento (1.13%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y Viáticos cuando fuere del caso.

Parágrafo 2

Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones el uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y Viáticos cuando fuere del caso.

Parágrafo 3

Los Suboficiales en el grado de Sargento Mayor o sus equivalentes devengarán en dichas comisiones el cero punto noventa y dos por ciento (0.92%) del sueldo básico mensual y viáticos cuando fuere del caso. Estos porcentajes serán fijados en cada caso por el Ministerio de Defensa, en atención a su jerarquía y a su asignación básica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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