DecretoVigente
Decreto 807 de 1939
Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease En El Municipio De Betulia, Del Departamento De Antioquia, Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo Y El Personero Municipal, Y Por Tres Personas Honorables Residentes En Ese Municipio, Designadas Por El Gobernador De Dicho Departamento, Encargada De Justipreciar Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Pobres, Por Los Riachuelos De Buenavista Y Quebrahonda, Y De Reconocer Los Auxilios A Que Se Refiere El Artículo 12° Para Que Los Damnificados Pobres Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Artículo 13° Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre Su Estado De Pobreza, La Clase De Negocio Que Tuvieran Establecido En Las Propiedades Afectadas Por Tales Riachuelos En La Fecha En Que Éstos Ocasionaron Los Daños, Los Efectos Destruidos, El Precio De Costo, O El Valor Real Que Tuvieron En La Misma Fecha, Si No Fueren Objetos De Comercio, Y La Propiedad De Ellos4° Las Personas Que Sufrieron Daños En Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Demuestren Su Estado De Pobreza, La Clase De Daños Que Sufrieron En Sus Propiedades Por Los Expresados Riachuelos En La Fecha En Que Aquellos Fueron Causados, El Valor De Los Daños Y Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Inmuebles Afectados5° Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 26° La Junta Solicitará De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Los Riachuelos Buenavista Y Quebradahonda, Y Pedirá A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Necesarios7° Formado El Censo De Que Trata El Artículo 58° Las Resoluciones Sobre Reconocimiento De Auxilios Que Dicte La Junta, Serán Sometidas A La Aprobación Del Gobernador De Antioquia, Y No Tendrán Efecto Sin El Cumplimiento De Esta Formalidad9° La Junta Ordenará, Preferentemente, El Pago De Los Auxilio Reconocidos A Favor De Aquellos Damnificados Que, A Si Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza10La Suma Que Se Destine Para El Pago De Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Pobres, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Entregará Al Tesorero Municipal De Betulia, Del Departamento De Antioquia, Empleado Que Asegurará Previamente Su Manejo En La Forma Que Determine La Contraloría General De La República, Y Rendirá Sus Cuentas A Esa Entidad
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