° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2.° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados pobres, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su cuantía. La Junta remitirá un ejemplar de dicho censo al Ministerio de Obras Públicas y otro a la Gobernación del Departamento de Antioquia.
Decreto 807 de 1939 →Vigente
Artículo 5
° Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2
Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.