Micelio

Artículo 5

° Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2

Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2.° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados pobres, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno, y de su cuantía. La Junta remitirá un ejemplar de dicho censo al Ministerio de Obras Públicas y otro a la Gobernación del Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 807 de 1939