° Crease en el municipio de Betulia, del departamento de Antioquia, una junta compuesta por el presidente del concejo y el personero municipal, y por tres personas honorables residentes en ese municipio, designadas por el gobernador de dicho departamento, encargada de justipreciar los daños sufridos por los damnificados pobres, por los riachuelos de Buenavista y Quebrahonda, y de reconocer los auxilios a que se refiere el artículo 1.° de la ley 190 de 1938.
Artículo 1
Crease En El Municipio De Betulia, Del Departamento De Antioquia, Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo Y El Personero Municipal, Y Por Tres Personas Honorables Residentes En Ese Municipio, Designadas Por El Gobernador De Dicho Departamento, Encargada De Justipreciar Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Pobres, Por Los Riachuelos De Buenavista Y Quebrahonda, Y De Reconocer Los Auxilios A Que Se Refiere El Artículo 1
Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.