Micelio

Artículo 1

Crease En El Municipio De Betulia, Del Departamento De Antioquia, Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo Y El Personero Municipal, Y Por Tres Personas Honorables Residentes En Ese Municipio, Designadas Por El Gobernador De Dicho Departamento, Encargada De Justipreciar Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Pobres, Por Los Riachuelos De Buenavista Y Quebrahonda, Y De Reconocer Los Auxilios A Que Se Refiere El Artículo 1

Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Crease en el municipio de Betulia, del departamento de Antioquia, una junta compuesta por el presidente del concejo y el personero municipal, y por tres personas honorables residentes en ese municipio, designadas por el gobernador de dicho departamento, encargada de justipreciar los daños sufridos por los damnificados pobres, por los riachuelos de Buenavista y Quebrahonda, y de reconocer los auxilios a que se refiere el artículo 1.° de la ley 190 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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