Micelio

Artículo 4

° Las Personas Que Sufrieron Daños En Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Demuestren Su Estado De Pobreza, La Clase De Daños Que Sufrieron En Sus Propiedades Por Los Expresados Riachuelos En La Fecha En Que Aquellos Fueron Causados, El Valor De Los Daños Y Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Inmuebles Afectados

Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que sufrieron daños en bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio dos declaraciones juradas de personas hábiles, con las cuales demuestren su estado de pobreza, la clase de daños que sufrieron en sus propiedades por los expresados riachuelos en la fecha en que aquellos fueron causados, el valor de los daños y los títulos que demuestren la propiedad de los inmuebles afectados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 807 de 1939