Micelio

Artículo 9

° La Junta Ordenará, Preferentemente, El Pago De Los Auxilio Reconocidos A Favor De Aquellos Damnificados Que, A Si Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta ordenará, preferentemente, el pago de los auxilio reconocidos a favor de aquellos damnificados que, a si juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 807 de 1939