° La Junta ordenará, preferentemente, el pago de los auxilio reconocidos a favor de aquellos damnificados que, a si juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Decreto 807 de 1939 →Vigente
Artículo 9
° La Junta Ordenará, Preferentemente, El Pago De Los Auxilio Reconocidos A Favor De Aquellos Damnificados Que, A Si Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.