Micelio

Artículo 10

La Suma Que Se Destine Para El Pago De Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Pobres, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Entregará Al Tesorero Municipal De Betulia, Del Departamento De Antioquia, Empleado Que Asegurará Previamente Su Manejo En La Forma Que Determine La Contraloría General De La República, Y Rendirá Sus Cuentas A Esa Entidad

Decreto 807 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma que se destine para el pago de los daños sufridos por los damnificados pobres, a que se refiere el presente Decreto, se entregará al Tesorero Municipal de Betulia, del Departamento de Antioquia, empleado que asegurará previamente su manejo en la forma que determine la Contraloría General de la República, y rendirá sus cuentas a esa entidad. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 807 de 1939