Micelio
DecretoDerogado

Decreto 109 de 1985

Por el cual se establecen escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades Administrativas Especiales de orden nacional y se dictan otras disposiciones

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2A Partir Del 1º De Enero De 1985, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica Gastos De Representación Total 01 423º Para Las Escalas De Los Niveles Directivo Y Asesor, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos4º Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponde Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora Mes De Médico Y Odontólogo, Se Remunerarán En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Número De Horas6º A Partir Del 1º De Enero De 1985, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Delegado Grado 16 Del Nivel Ejecutivo, Será Equivalente Al Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Superintendente Grado 04 Del Nivel Directivo7º La Remuneración De Los Empleos A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 6º Del Decreto- Ley 3693 De 1981 Y Los Decreto- Leyes 103, 292 Y 293 De 1983, Se Pagará Con Base En Las Escalas Fijadas En El Presente Decreto Y En La Proporción De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Que Dichos Decretos Señalan8Los Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos Que Se Determinan A Continuación Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Gastos De Representación Director Regional9A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314El Reajuste De Las Escalas De Remuneración Para Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Se Sujetará A Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Porcentajes Remuneración Mensual Hasta 20 ………………………………… 1115Artículo 1516Artículo 16
03

Firmas