º La remuneración de los empleos a que se refieren los artículos 5º y 6º del Decreto- ley 3693 de 1981 y los Decreto- leyes 103, 292 y 293 de 1983, se pagará con base en las escalas fijadas en el presente Decreto y en la proporción de asignación básica y gastos de representación, que dichos decretos señalan.
Artículo 7
º La Remuneración De Los Empleos A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 6º Del Decreto- Ley 3693 De 1981 Y Los Decreto- Leyes 103, 292 Y 293 De 1983, Se Pagará Con Base En Las Escalas Fijadas En El Presente Decreto Y En La Proporción De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Que Dichos Decretos Señalan
Decreto 109 de 1985 · Por el cual se establecen escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades Administrativas Especiales de orden nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.