El presente Decreto no se aplicará
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior;
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales;
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;
Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma
Al personal de que trata el Decreto 447 de 1984.