El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto- ley 157 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto.
Decreto 109 de 1985 →Vigente
Artículo 16
Decreto 109 de 1985 · Por el cual se establecen escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades Administrativas Especiales de orden nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.