Micelio

Artículo 14

El Reajuste De Las Escalas De Remuneración Para Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Se Sujetará A Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Porcentajes Remuneración Mensual Hasta 20 ………………………………… 11

Decreto 109 de 1985 · Por el cual se establecen escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades Administrativas Especiales de orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reajuste de las escalas de remuneración para los empleados públicos que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se sujetará a los siguientes límites y porcentajes: Porcentajes Remuneración mensual Hasta 20 ………………………………… 11.300 17 ………………………………… 11.850 13 ………………………………… 19.000 11 ………………………………… 29.000 10 ………………………………… 49.000 09 ………………………………… 66.000 07 ………………………………… 140.000 No habrá reajuste en las escalas salariales de estos empleados públicos cuando devenguen una remuneración mensual superior a ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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