Micelio
DecretoVigente

Decreto 221 de 1986

por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1975 y se decreta la administración e inversión de caudales públicos.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Recursos Que La Nación Y La Entidad Territorial Deban Aportar A Las Cajas De Previsión Social O Entidades Oficiales Que Hagan Sus Veces, Así Como El Porcentaje De Redistribución Del Impuesto A Las Ventas A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 43 De 1975 Y La Ley 12 De L986 Destinados A Garantizar El Pago De Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Y Administrativo Nacionalizado Por La Ley 43 De 1975, Se Administrarán Y Contabilizarán, Separadamente De Los Demás Recursos De Esas Entidades2El Jefe De La Administración Seccional O El Director O El Gerente De La Caja De Previsión Social Respectiva Si La Hubiere, O El Jefe De La Entidad Seccional Que Haga Sus Veces Será El Ordenador Del Gasto De Los Recursos A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Con La Refrendación Del Delegado Del Ministro De Educación Nacional Ante El Fondo Educativo Regional Y El Auditaje De La Contraloría General De La República3Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1094-382-3207 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3º Para Efectos De La Liquidación Proforma A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 43 De 1975, Se Toma Como Fecha De La Nacionalización El Lº De Enero De 19814Para Efectuar La Liquidación Proforma Se Aplicará El Siguiente Criterio: Sobre Los Factores Salariales Que Formen Parte Del Rubro De "servicios Personales" Del Presupuesto Del Fer De La Respectiva Entidad Territorial, Ejecutado En Cada Una De Las Vigencias A Partir De 1981, La Nación Paga Los Siguientes Porcentajes: A) Como Aporte Patronal Para Previsión Social Y Prestaciones Diferentes A Cesantías, El 5% Mensual Durante Los Años 1981, L982, 1983 Y Hasta El 15 De Abril De 1984; A Partir De Esta Fecha El 8% Mensual5Nulo6Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional, Para Suscribir Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Cajas De Previsión Social Seccionales O Entidades Oficiales Que Hagan Sus Veces Para La Determinación De Los Pasivos A Cargo De La Nación Y De Las Entidades Territoriales O Cajas De Previsión Social Seccionales; Para Determinar La Contratación De La Prestación De Los Servicios Médico-Asistenciales; Para Establecer Los Mecanismos De Administración De Los Recursos Y Pago De Las Prestaciones Económicas Y Para La Constitución De Un Comité Administrador De Los Recursos7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquesey Cúmplase
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