Micelio

Artículo 2

El Jefe De La Administración Seccional O El Director O El Gerente De La Caja De Previsión Social Respectiva Si La Hubiere, O El Jefe De La Entidad Seccional Que Haga Sus Veces Será El Ordenador Del Gasto De Los Recursos A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Con La Refrendación Del Delegado Del Ministro De Educación Nacional Ante El Fondo Educativo Regional Y El Auditaje De La Contraloría General De La República

Decreto 221 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1975 y se decreta la administración e inversión de caudales públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Jefe de la Administración Seccional o el Director o el Gerente de la Caja de Previsión Social respectiva si la hubiere, o el Jefe de la entidad seccional que haga sus veces será el ordenador del gasto de los recursos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, con la refrendación del delegado del Ministro de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional y el auditaje de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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