Micelio

Artículo 1

Los Recursos Que La Nación Y La Entidad Territorial Deban Aportar A Las Cajas De Previsión Social O Entidades Oficiales Que Hagan Sus Veces, Así Como El Porcentaje De Redistribución Del Impuesto A Las Ventas A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 43 De 1975 Y La Ley 12 De L986 Destinados A Garantizar El Pago De Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Y Administrativo Nacionalizado Por La Ley 43 De 1975, Se Administrarán Y Contabilizarán, Separadamente De Los Demás Recursos De Esas Entidades

Decreto 221 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1975 y se decreta la administración e inversión de caudales públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos que la Nación y la entidad territorial deban aportar a las cajas de previsión social o entidades oficiales que hagan sus veces, así como el porcentaje de redistribución del impuesto a las ventas a que se refiere el artículo 2º de la Ley 43 de 1975 y la Ley 12 de l986 destinados a garantizar el pago de las prestaciones sociales del personal docente y administrativo nacionalizado por la Ley 43 de 1975, se administrarán y contabilizarán, separadamente de los demás recursos de esas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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