º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, para suscribir convenios con las entidades territoriales y/o Cajas de Previsión Social Seccionales o entidades oficiales que hagan sus veces para la determinación de los pasivos a cargo de la Nación y de las entidades territoriales o Cajas de Previsión Social Seccionales; para determinar la contratación de la prestación de los servicios médico-asistenciales; para establecer los mecanismos de administración de los recursos y pago de las prestaciones económicas y para la constitución de un comité administrador de los recursos.
Artículo 6
Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional, Para Suscribir Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Cajas De Previsión Social Seccionales O Entidades Oficiales Que Hagan Sus Veces Para La Determinación De Los Pasivos A Cargo De La Nación Y De Las Entidades Territoriales O Cajas De Previsión Social Seccionales; Para Determinar La Contratación De La Prestación De Los Servicios Médico-Asistenciales; Para Establecer Los Mecanismos De Administración De Los Recursos Y Pago De Las Prestaciones Económicas Y Para La Constitución De Un Comité Administrador De Los Recursos
Decreto 221 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1975 y se decreta la administración e inversión de caudales públicos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.