Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1094-382-3207 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3º Para Efectos De La Liquidación Proforma A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 43 De 1975, Se Toma Como Fecha De La Nacionalización El Lº De Enero De 1981
Decreto 221 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1975 y se decreta la administración e inversión de caudales públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Nulo
Parágrafo 1
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público de Educación Nacional y el Jefe de la respectiva entidad territorial designarán los funcionarios encargados de cuanterio de Educación Nacional y entidades territoriales y proforma establecida en este Decreto.
Parágrafo 2
Las prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que se causen a partir del 1º de enero de 1981, son de cargo de la Nación. Las prestaciones sociales en las que se haga acumulativa su causación, serán pagadas en forma proporcional de acuerdo al tiempo laborado por el empleado en cada entidad y teniendo en cuenta los porcentajes fijados para el período 1976 1980 en los contratos suscritos entre la Nación - Ministerio de Educación Nacional y entidades territoriales y Cajas de Previsión Seccionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.